Dentro de las principales transformaciones del comercio
internacional, el mecanismo multilateral de solución de controversias
comerciales es, sin duda, uno de los más importantes y supone uno de los
grandes elementos en la actual arquitectura global del comercio internacional,
así como uno de los elementos a considerar en la construcción de nuevos espacios
regionales de comercio donde cobra relevancia de primer orden, dar seguridad
jurídica y predictibilidad a los acuerdos comerciales internacionales.
Un breve respaso histórico sobre los mecanismos de solución
de controversias se remonta a 1945, con la Carta de las Naciones Unidas donde
se estableció la creación, a futuro, de agencias especializadas praa la
resolución de diferencias entre estados. El GATT de 1947, por medio de los
artículos XXII y XXIII, establecían algunos elementos por medio de los cuales
se podía iniciar una demanda entre estados, estableciendo la anulación o
menoscabo de ventajas y la existencia de un impedimento para cumplir un
objetivo convenido, lo cual, de alguna manera, abría una nueva vía en materia
de responsabilidad de los estados respecto del tipo de medidas que afectaban al
comercio. El proceso, sin embargo, privilegiaba la solución de controversias
por medio de esfuerzos dplomáticos y técnicos sin un claro procedimiento o
formalización del sistema.
Las sucesivas rondas de negociación comercial en el marco del
GATT, fueron estableciendo bases para el actual ESD, particularmente el
Entendimiento de Solución de Diferencia de la Ronda de Tokio de 1979 (Piérola, 2008). Este
entendimiento permitió establecer reglas claras de procedimiento para la
solución de controversias y diversificar los procedimientos a áreas como las
subvenciones o las medidas antidumping. Sin embargo, no se pudo resolver la
regla del consenso necesario para el establecimiento de un panel, lo que
significaba, de facto, un veto por parte de los estados para la solución de
controversias.
En la Ronda Uruguay, se da uno de los mayores avances en
materia de solución de controversias, como es la creación del Organo de
Apelación, lo cual supuso un quiebre importante, en el sentido que los
gobiernos de partes contratantes, ponían decisiones esenciales de comercio
internacional para sus países en un grupo de personas que una vez elegidas,
estaban fuera del control de los estados, especialmente de las partes de un
litigio específico y sus terceras partes.
El Acuerdo por el que se crea la OMC, permitió establecer de
manera permanente el ESD, que ha sido ampliamete utilizado por muchos países
para la solución de controversias comerciales y con el objetivo de brindar
certeza jurídica sobre las reglas del sistema multilateral del comercio, así
como una claridad de los derechos y obligaciones de los miembros sobre las
interpretaciones de los acuerdos.
Cuadro 1
Entendimiento de
solución de controversias de OMC: 1995-2013
Fuente: OMC
En términos generales, al amparo del ESD se han solicitado
466 casos para celebración de consultas, 205 paneles establecidos bajos los
procedimientos y 99 casos que han pasado a revisión del órgano de apelación
desde la creación del ESD en 1995.
En total, 101 miembros de la OMC han participado en el ESD ya
sea como parte reclamante o como demandado en diferentes ámbitos relacionados
con las principales disciplinas comerciales, con mayor predominio de las
disposiciones relativas al GATT de 1994, a medidas antidumping y subsidios.
De hecho, el 41% de los casos en cualquiera de las etapas
contempladas por el ESD, han sido invocadas sobre las disposiciones del GATT
1994, 11% en medidas antidumping y 10% en materias relacionadas con los
subsidios
Cuadro 2
Disciplinas
comerciales recurridas en el ESD
Fuente:
elaboración propia sobre la base de OMC database
La participación de los países latinoamericanos y de la
región centroamericana ha sido muy activa en numerosos casos en diferentes
etapas del procedimiento y en los temas de las controversias. De las 466 casos
que se han realizado al amparo del ESD, en 125 casos, el 26%, ha tenido como
protagonista a un país latinoamericano ya sea como reclamante, tercera parte o
como parte demandada.
Para los países de la región, Centroamérica ha participado en
31 casos como parte reclamante, siendo Guatemala con nueve casos, Honduras con
ocho casos, Panamá con siete casos y Costa Rica con cinco casos los que más han
recurrido al ESD. El Salvador y Nicaragua
tienen un caso como parte reclamante. En el caso de parte demandada, se
han tenido cinco casos en el ESD, dos contra Guatemala, dos contra Nicaragua y
uno contra Panamá. Más activa ha sido la participación como tercera parte
interesada donde se ha participado en 97 casos.
Los temas más frecuentes de estas controversias han sido,
para el caso de los países de la región, sobre disposiciones relativas al
acuerdo de agricultura, medidas antidumping, licencias de importación y
disposiciones sobre impuestos internos.
Cuadro 3
Centroamérica: participación
en controversia en el ESD
Fuente:
elaboración propia sobre la base de OMC database
Como puede apreciarse, el proceso de solución de
controversias en su conjunto ha sido importante para las políticas comerciales
de los países y tiene algunos elementos de reflexión que se pueden señalar de
cara las tendencias del comercio mundial en los próximos años que son
importantes para le región centroamericana.
El primer elemento a destacar es que el mecanismo de solución
de controversias es el marco de referencia para los acuerdos de libre comercio
bilateral o regional, bajo los principios de selección de foro por la parte
reclamante y el de exclusión entre foros. En este sentido, en los acuerdos de
libre comercio se han creado procedimientos de solución de controversias adhoc
que conservan la estructura básica del mecanismo ESD, salvo el proceso de
apelación, que consiste en la celebaración de consultas, procedimientos para la
constitución de un panel arbitral, informe preliminar, informe final, cumplimiento
del informe final, suspensión de beneficios.
En los acuerdos bilaterales o regionales, se dan
frecuentemente procesos más expeditos o instancias procesales para buscar
entendimientos de las controversias así como la intervención de las comisiones
administradoras del tratado, como formas alternas de buscar soluciones
negociadas a las diferencias comerciales.
En el caso de la región centroamericana, en el marco de la
integración centroamericana, se ha establecido el Mecanismo de Solución de
Controversias Comerciales entre Centroamérica mediante las Resoluciones No.
106-2003 (COMIECO XXVI) del 17 de febrero de 2003 y 111-2003 (COMIECO-XXVII)
del 27 de mayo de 2003.
Por medio de la Resolución No. 170-2006 (COMIECO XLIX) del 28
de julio de 2006, se modificó el Mecanismo, sus Reglas Modelo de Procedimiento
y su Código de Conducta a fin de mejorar su funcionamiento y reforzar la
certeza y seguridad jurídicas que su aplicación debe inspirar.
Al amparo de este mecanismo, se han presentado 25 casos desde
la creación del mismo, siendo las medidas sanitarias y fitosanitarias las más
recurridas en el proceso de celebaración de consultas, llegando unicamente dos
casos a la constitución del panel arbritral e informe final y aplicación de las
recomendaciones del panel.
Cuadro 4 :
Controversias en el MCCA por disciplina
Incluye casos en
cualquier fase del proceso
Fuente:
Elaboración propia sobre la base de sieca.int
El segundo elemento a destacar es que mediante los procesos
de solución de controversias, particularmente en el ámbito multilateral, se ha
generado jurisprudencia[1]
sobre la manera en como se interpretan los derechos y obligaciones de los
acuerdos de la OMC. Esto tiene consecuencias de tipo transversal para todos los
países, especialmente en el diseño de políticas públicas, así como en la
implementación de medidas nacionales en ámbitos muy diversos como impuestos
internos, reglamentación técnica o propiedad intelectual.
El tercer elemento importante derivado de la aplicación de
los mecanismos de solución de controversias hace referencia a la participación
de los sectores privados dentro de los mecanismos actualmente establecidos.
Hoekman y
Kostecki ( 2009), identifican las etapas en los que el sector privado puede
tener una importante contribución en los mecanismos al amparo del ESD (cuadro 5).
Dentro de las diferentes etapas, la fase de pre litigación es importante para
la recolección de información y estimación de los beneficios que tiene la
remoción de una medida que sea la base para la presentación de un caso
específico. Asimismo, en la fase de litigación, la información económica y
evidencia que pueda servir como base legal en la fase procesal, es una etapa
especialmente importante para dar mayor peso al proceso mismo de reclamación.
Finalmente, los mecanismos de solución de controversias, el
ESD en el marco multilateral, como aquellos negociados en los acuerdos de libre
comercio bilaterales o en los esquemas de integración demuestran el enorme peso
que los países dan a la certeza jurídica y a la predictibilidad de las normas
internacionales del comercio. En este sentido, el comercio mundial avanza sobre
la base de profundizar nuevos espacios regionales de comercio, especialmente
con los magros resultados en materia de acceso a mercado en el marco de la
Ronda de Doha para el Desarrollo.
Los acuerdos de libre comercio bilateral proliferaron en las
últimas décadas, especialmente por el poco avance multilateral en temas de
profundización del libre comercio que fueron consignados en los objetivos de la
Ronda de Doha. Sin embargo, la política comercial en muchos países busca
actualmente nuevos escenarios donde se privilegia el valor de las reglas en
nuevas disciplinas comerciales denominadas OMC+. En este sentido es importante
tener el radar de acción de los grandes acuerdos comerciales (TPP, ASEAN,
UE-Japón, entre otros) las posibles transformaciones que este tipo de
instrumentos y las consecuencias derivadas de posibles aplicaciones de dichos
instrumentos en las diferentes disciplinas comerciales.
Referencias
Hoekman,
B. y Kostecki, M. (2009). The Political
Economy of the World Trading System: the WTO and Beyond. Oxford Univerisity
Press.
Piérola,
F. (2008). Solución de diferencias ante
la OMC. Cameron May.
[1] La
OMC ha preparado un índice analítico sobre la jurisprudencia generada por los
casos al amparo del ESD. Se puede consultar en http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/gatt_ai_s/gatt_ai_s.htm
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