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Solución de Controversias y Comercio en Centroamérica

Dentro de las principales transformaciones del comercio internacional, el mecanismo multilateral de solución de controversias comerciales es, sin duda, uno de los más importantes y supone uno de los grandes elementos en la actual arquitectura global del comercio internacional, así como uno de los elementos a considerar en la construcción de nuevos espacios regionales de comercio donde cobra relevancia de primer orden, dar seguridad jurídica y predictibilidad a los acuerdos comerciales internacionales.
Un breve respaso histórico sobre los mecanismos de solución de controversias se remonta a 1945, con la Carta de las Naciones Unidas donde se estableció la creación, a futuro, de agencias especializadas praa la resolución de diferencias entre estados. El GATT de 1947, por medio de los artículos XXII y XXIII, establecían algunos elementos por medio de los cuales se podía iniciar una demanda entre estados, estableciendo la anulación o menoscabo de ventajas y la existencia de un impedimento para cumplir un objetivo convenido, lo cual, de alguna manera, abría una nueva vía en materia de responsabilidad de los estados respecto del tipo de medidas que afectaban al comercio. El proceso, sin embargo, privilegiaba la solución de controversias por medio de esfuerzos dplomáticos y técnicos sin un claro procedimiento o formalización del sistema.
Las sucesivas rondas de negociación comercial en el marco del GATT, fueron estableciendo bases para el actual ESD, particularmente el Entendimiento de Solución de Diferencia de la  Ronda de Tokio de 1979 (Piérola, 2008). Este entendimiento permitió establecer reglas claras de procedimiento para la solución de controversias y diversificar los procedimientos a áreas como las subvenciones o las medidas antidumping. Sin embargo, no se pudo resolver la regla del consenso necesario para el establecimiento de un panel, lo que significaba, de facto, un veto por parte de los estados para la solución de controversias.
En la Ronda Uruguay, se da uno de los mayores avances en materia de solución de controversias, como es la creación del Organo de Apelación, lo cual supuso un quiebre importante, en el sentido que los gobiernos de partes contratantes, ponían decisiones esenciales de comercio internacional para sus países en un grupo de personas que una vez elegidas, estaban fuera del control de los estados, especialmente de las partes de un litigio específico y sus terceras partes.
El Acuerdo por el que se crea la OMC, permitió establecer de manera permanente el ESD, que ha sido ampliamete utilizado por muchos países para la solución de controversias comerciales y con el objetivo de brindar certeza jurídica sobre las reglas del sistema multilateral del comercio, así como una claridad de los derechos y obligaciones de los miembros sobre las interpretaciones de los acuerdos.
Cuadro 1
Entendimiento de solución de controversias de OMC: 1995-2013 
Fuente: OMC

En términos generales, al amparo del ESD se han solicitado 466 casos para celebración de consultas, 205 paneles establecidos bajos los procedimientos y 99 casos que han pasado a revisión del órgano de apelación desde la creación del ESD en 1995.
En total, 101 miembros de la OMC han participado en el ESD ya sea como parte reclamante o como demandado en diferentes ámbitos relacionados con las principales disciplinas comerciales, con mayor predominio de las disposiciones relativas al GATT de 1994, a medidas antidumping y subsidios.
De hecho, el 41% de los casos en cualquiera de las etapas contempladas por el ESD, han sido invocadas sobre las disposiciones del GATT 1994, 11% en medidas antidumping y 10% en materias relacionadas con los subsidios
Cuadro 2
Disciplinas comerciales recurridas en el ESD

Fuente: elaboración propia sobre la base de OMC database

La participación de los países latinoamericanos y de la región centroamericana ha sido muy activa en numerosos casos en diferentes etapas del procedimiento y en los temas de las controversias. De las 466 casos que se han realizado al amparo del ESD, en 125 casos, el 26%, ha tenido como protagonista a un país latinoamericano ya sea como reclamante, tercera parte o como parte demandada.
Para los países de la región, Centroamérica ha participado en 31 casos como parte reclamante, siendo Guatemala con nueve casos, Honduras con ocho casos, Panamá con siete casos y Costa Rica con cinco casos los que más han recurrido al ESD. El Salvador y Nicaragua  tienen un caso como parte reclamante. En el caso de parte demandada, se han tenido cinco casos en el ESD, dos contra Guatemala, dos contra Nicaragua y uno contra Panamá. Más activa ha sido la participación como tercera parte interesada donde se ha participado en 97 casos.
Los temas más frecuentes de estas controversias han sido, para el caso de los países de la región, sobre disposiciones relativas al acuerdo de agricultura, medidas antidumping, licencias de importación y disposiciones sobre impuestos internos.
Cuadro 3

Centroamérica: participación en controversia en el ESD
Fuente: elaboración propia sobre la base de OMC database

Como puede apreciarse, el proceso de solución de controversias en su conjunto ha sido importante para las políticas comerciales de los países y tiene algunos elementos de reflexión que se pueden señalar de cara las tendencias del comercio mundial en los próximos años que son importantes para le región centroamericana.
El primer elemento a destacar es que el mecanismo de solución de controversias es el marco de referencia para los acuerdos de libre comercio bilateral o regional, bajo los principios de selección de foro por la parte reclamante y el de exclusión entre foros. En este sentido, en los acuerdos de libre comercio se han creado procedimientos de solución de controversias adhoc que conservan la estructura básica del mecanismo ESD, salvo el proceso de apelación, que consiste en la celebaración de consultas, procedimientos para la constitución de un panel arbitral, informe preliminar, informe final, cumplimiento del informe final, suspensión de beneficios.
En los acuerdos bilaterales o regionales, se dan frecuentemente procesos más expeditos o instancias procesales para buscar entendimientos de las controversias así como la intervención de las comisiones administradoras del tratado, como formas alternas de buscar soluciones negociadas a las diferencias comerciales.
En el caso de la región centroamericana, en el marco de la integración centroamericana, se ha establecido el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica mediante las Resoluciones No. 106-2003 (COMIECO XXVI) del 17 de febrero de 2003 y 111-2003 (COMIECO-XXVII) del 27 de mayo de 2003.
Por medio de la Resolución No. 170-2006 (COMIECO XLIX) del 28 de julio de 2006, se modificó el Mecanismo, sus Reglas Modelo de Procedimiento y su Código de Conducta a fin de mejorar su funcionamiento y reforzar la certeza y seguridad jurídicas que su aplicación debe inspirar.
Al amparo de este mecanismo, se han presentado 25 casos desde la creación del mismo, siendo las medidas sanitarias y fitosanitarias las más recurridas en el proceso de celebaración de consultas, llegando unicamente dos casos a la constitución del panel arbritral e informe final y aplicación de las recomendaciones del panel.
Cuadro 4 : Controversias en el MCCA por disciplina
Incluye casos en cualquier fase del proceso
Fuente: Elaboración propia sobre la base de sieca.int


El segundo elemento a destacar es que mediante los procesos de solución de controversias, particularmente en el ámbito multilateral, se ha generado jurisprudencia[1] sobre la manera en como se interpretan los derechos y obligaciones de los acuerdos de la OMC. Esto tiene consecuencias de tipo transversal para todos los países, especialmente en el diseño de políticas públicas, así como en la implementación de medidas nacionales en ámbitos muy diversos como impuestos internos, reglamentación técnica o propiedad intelectual.
El tercer elemento importante derivado de la aplicación de los mecanismos de solución de controversias hace referencia a la participación de los sectores privados dentro de los mecanismos actualmente establecidos.
Hoekman y Kostecki ( 2009), identifican las etapas en los que el sector privado puede tener una importante contribución en los mecanismos al amparo del ESD (cuadro 5). Dentro de las diferentes etapas, la fase de pre litigación es importante para la recolección de información y estimación de los beneficios que tiene la remoción de una medida que sea la base para la presentación de un caso específico. Asimismo, en la fase de litigación, la información económica y evidencia que pueda servir como base legal en la fase procesal, es una etapa especialmente importante para dar mayor peso al proceso mismo de reclamación.


Finalmente, los mecanismos de solución de controversias, el ESD en el marco multilateral, como aquellos negociados en los acuerdos de libre comercio bilaterales o en los esquemas de integración demuestran el enorme peso que los países dan a la certeza jurídica y a la predictibilidad de las normas internacionales del comercio. En este sentido, el comercio mundial avanza sobre la base de profundizar nuevos espacios regionales de comercio, especialmente con los magros resultados en materia de acceso a mercado en el marco de la Ronda de Doha para el Desarrollo.
Los acuerdos de libre comercio bilateral proliferaron en las últimas décadas, especialmente por el poco avance multilateral en temas de profundización del libre comercio que fueron consignados en los objetivos de la Ronda de Doha. Sin embargo, la política comercial en muchos países busca actualmente nuevos escenarios donde se privilegia el valor de las reglas en nuevas disciplinas comerciales denominadas OMC+. En este sentido es importante tener el radar de acción de los grandes acuerdos comerciales (TPP, ASEAN, UE-Japón, entre otros) las posibles transformaciones que este tipo de instrumentos y las consecuencias derivadas de posibles aplicaciones de dichos instrumentos en las diferentes disciplinas comerciales.

Referencias

Hoekman, B. y Kostecki, M. (2009). The Political Economy of the World Trading System: the WTO and Beyond. Oxford Univerisity Press.

Piérola, F. (2008). Solución de diferencias ante la OMC. Cameron May.



[1] La OMC ha preparado un índice analítico sobre la jurisprudencia generada por los casos al amparo del ESD. Se puede consultar en http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/gatt_ai_s/gatt_ai_s.htm

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